Soy una inmigrante casada con un ciudadano estadounidense y obtuve la residencia permanente a través del matrimonio. Sin embargo, ahora nos estamos divorciando. ¿Qué puedo hacer ya que la residencia permanente condicional vence en mayo del 2008? ¿Tengo que renovarla?¿Puedo hacerlo?
Respuesta:
Nadie puede ser despojado de su Residencia Permanente por el solo hecho de divorciarse, siempre y cuando haya estado casado por el tiempo necesario y pueda probar que se casó en buena fe y no para obtener beneficios de inmigración.
Cuando usted obtiene su residencia permanente por medio del matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, usted primero recibe la denominada Residencia Permanente Condicional. Este permiso ofrece todos los beneficios de la Residencia Permanente, pero sólo es válido por dos años. Luego de cumplido este plazo, el matrimonio tiene que solicitar al Servicio de Inmigración que le remuevan la condición de la residencia. Es decir, debe presentar al Servicio de Inmigración el formulario I-751 con suficiente evidencia que demuestre que el matrimonio fue realizado de buena fe y no para obtener beneficios de inmigración.
Respuesta:
Nadie puede ser despojado de su Residencia Permanente por el solo hecho de divorciarse, siempre y cuando haya estado casado por el tiempo necesario y pueda probar que se casó en buena fe y no para obtener beneficios de inmigración.
Cuando usted obtiene su residencia permanente por medio del matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente, usted primero recibe la denominada Residencia Permanente Condicional. Este permiso ofrece todos los beneficios de la Residencia Permanente, pero sólo es válido por dos años. Luego de cumplido este plazo, el matrimonio tiene que solicitar al Servicio de Inmigración que le remuevan la condición de la residencia. Es decir, debe presentar al Servicio de Inmigración el formulario I-751 con suficiente evidencia que demuestre que el matrimonio fue realizado de buena fe y no para obtener beneficios de inmigración.